lunes, 28 de septiembre de 2015

AYOTZINAPA: OLVIDO FORZADO Y JUSTICIA, Gustavo Ogarrio (La Jiornada Semanal)

#DanzaPorAyotzinapa. Foto: facebook.com/jorgeizzquierdo
Gustavo Ogarrio
Más violencia de Estado en contra de la sociedad mexicana
Urge una Comisión de la Verdad no gubernamental

En un texto ya clásico de la historiografía latinoamericana, titulado “50 años de historia argentina (1925-1975): El laberinto de la frustración” (en América Latina: historia de medio siglo, compilado por Pablo González Casanova), Marcos Kaplan describe con cierto dramatismo el abismo que se abría para la Argentina del agónico populismo que había dejado la vuelta de Juan Domingo Perón: “En el momento de concluir estas líneas (marzo de 1976)… el gobierno parece suspendido en el aire, reducido al control formal del poder ejecutivo y la administración pública y a los vestigios de una legitimidad y un consenso que se esfuman velozmente.” De alguna manera, Kaplan ve en este conflicto que convoca a todos los actores políticos del momento una tentación de “resolver” militarmente la continuidad de un Estado nacional sumamente precario: “Las fuerzas armadas recuerdan el grave deterioro que les causó la dictadura militar de 1966-1973, y vacilan por consiguiente en derribar al gobierno para repetir una experiencia similar. En evidencia del real aprendizaje político que han cumplido en las últimas décadas, sin dejar de acentuar su control sobre el Estado, esperan que la crisis del país y la evidencia del fracaso peronista se vuelvan intolerables para la mayoría y ésta las convoque para asumir el poder y ejercerlo sin límites ni contemplaciones para restaurar el orden y ofrecer alguna promesa de progreso.”

Como sabemos, el golpe de Estado de 1976 en Argentina instauró un régimen militar de excepción en el que la violencia de Estado no fue la novedad en un país que había experimentado al menos seis golpes desde el derrocamiento de Hypólito Irigoyen en 1930. Como afirma Luis Alberto Romero: “La violencia no era nueva: estaba ya ampliamente instalada en la vida política… Lo novedoso fue que desde 1976 la ejecutó un Estado clandestino, que operaba de noche y aparentaba normalidad de día; además de matar, derrumbaba la fe en las instituciones y las leyes, sistemáticamente violadas por quienes debían custodiarlas.”

Dibujo infantil sobre el ataque a normalistas de Ayotzinapa.
Fotos:http://desinformemonos.org

¿Qué utilidad puede representar revisar ciertos procesos políticos latinoamericanos para comprender algo de lo que está ocurriendo actualmente en México? El exterminio selectivo y las desapariciones forzadas que se llevaron a cabo en América Latina en el último ciclo de dictaduras militares del siglo XX dieron lugar a un tipo de violencia de Estado cuyo análisis ayudaría a comprender los procesos de violencia estatal de los últimos años en México.

¿Cómo analizar en perspectiva latinoamericana la violencia del Estado mexicano en contra de los normalistas de la Escuela Normal de Ayotzinapa? Los asesinatos y desapariciones del 26 y 27 de septiembre de 2014 desataron una profunda indignación en la sociedad mexicana, con resonancia internacional, que también puso al límite la legitimidad misma del Estado mexicano. Este límite implicaba preguntarse por el papel que han jugado los testimonios de las víctimas y las narrativas del dolor entendidas en su demanda amplia e integral de justicia, tanto en la esfera judicial como en la interpretación política del presente. Además, estas experiencias civiles en América Latina ante el exterminio y las desapariciones forzadas también dieron lugar a figuras como las Comisiones de la Verdad e incluso la actualización de los Tribunales Internacionales de conciencia, con su antecedente en el Tribunal Russell (para el caso de las dictaduras en Brasil y Chile), que sirvieron como base para demandar procesos concretos de justicia que terminaron por modificar la definición misma del Estado nacional en su fase de exterminio.

Quiero plantear al menos tres cuestiones con las que la experiencia latinoamericana puede ayudar a pensar en el caso de México: la inminente posibilidad de que en México se esté configurando la modalidad de un Estado desaparecedor; el papel que juega una narrativa política y jurídica del olvido forzado, y la figura de las Comisiones de la Verdad y de los Tribunales Internacionales de conciencia como una alternativa institucional para iniciar un proceso de reconstrucción de las “verdades” jurídicas, políticas e históricas sobre la desaparición forzada en México.


México y el libro negro de los crímenes de Iguala
Es posible identificar conceptualmente no sólo la creación de un Estado paralelo en México, colonizado por el crimen organizado, sino también la de un Estado desaparecedor cuya gramática del olvido forzado estaría impulsando una amnesia histórica y política sobre las múltiples y heterogéneas víctimas de las diferentes violencias en México. La politóloga Pilar Calveiro identifican la dictadura argentina que comenzó en 1976 no sólo como un régimen militar de excepción, sino como unpoder desaparecedor que se adentraba en una nueva modalidad de la represión de raíz totalitaria, como una tecnología del poder instituido y como una política institucional de la desaparición: “El golpe de 1976 representó un cambio sustancial: la desaparición y el campo de concentración-exterminio dejaron de ser formas de represión para convertirse en la modalidad represiva del poder, ejecutada de manera directa desde las instituciones militares.”

Si partimos del supuesto que nos plantea el padre Alejandro Solalinde y comprendemos los asesinatos y desapariciones de normalistas de Ayotzinapa del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala como una fotografía en la que aparece in fraganti el mecanismo desaparecedor que está produciendo la colonización del crimen organizado del Estado mexicano, también podremos identificar algunos rasgos de esta nueva forma represiva de la desaparición. No es nueva esta figura de la desaparición forzada en México: la sustracción de sujetos llevada a cabo por el Estado mexicano en los años sesenta y setenta del siglo XX fue una práctica hasta cierto punto no visible y que se quería clandestina; lo inédito es que este mecanismo represivo se está llevando a cabo mediante una alianza visible, cierta, hasta divulgada políticamente, entre policías de diferentes niveles, Ejército y cuerpos armados del crimen organizado, Ministerios Públicos y procuradurías de Justicia, constituyendo ya un solo bloque de sustracción de personas que puede servir tanto a fines políticos como a los fines tradicionales de la delincuencia organizada. ¿Estamos en México ante un Estado desaparecedor bajo la modalidad de la mencionada colonización del crimen organizado en su misma institucionalidad?

Universidad Federal de Río Grande del Sur, Porto Alegre, Brasil
El pasado 6 de septiembre del presente año, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre el Caso Ayotzinapa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer los primeros resultados de sus investigaciones y entregó al gobierno mexicano el tomo negro de su informe. No sólo se derrumbó la “verdad histórica” de la Procuraduría General de la República, el modo de narrar y presentar los asesinatos y las desapariciones por parte del gobierno de Enrique Peña Nieto; con ello se abrió la puerta hacia la reconfiguración de las investigaciones jurídicas y la reinterpretación de las huellas de un ataque orquestado por fuerzas policíacas y militares del mismo Estado mexicano en contra de los normalistas, articulado con la complicidad de las instituciones de procuración de justicia. En pocas palabras, indagar sobre esta acción concertada obliga a que no se fragmenten los juicios abiertos a partir de los crímenes de Iguala, y a profundizar en la matriz totalitaria y de exterminio en el comportamiento del Estado mexicano: la política institucional que hace posible la desaparición.


El olvido forzado y su narrativa
Ninguna política de desaparición forzada, tolerada o ejecutada desde el Estado, puede prescindir de una política específica de la amnesia, de su propio olvido forzado que acompaña con relatos, metáforas y otras figuras retóricas. En el caso de la Argentina de la dictadura del ’76, esta narrativa del olvido se desplegó bajo la imposición en la prensa y en el discurso de los actores políticos de la construcción ideológica de un objetivo: “ganar la paz”. En su estudio sobre la prensa argentina del ’75 al ’78, Estela Schindel afirma: “La consigna ‘ganar la paz’ es usada para dar una imagen de estabilidad y ‘victoria’ sobre el ‘enemigo subversivo’ y mantener mientras montada la estructura represiva y la vigilancia interior… ‘Ganar la paz’ es un eslogan abstracto donde cabe todo y nada.”

¿Cuál ha sido en México el correlato desaparecedor ante los crímenes de los normalistas de Ayotizinapa? ¿El montaje de la supuesta “verdad histórica” del exprocurador Jesús Murillo Karam? ¿La orden presidencial de “superar” Ayotzinapa? ¿Hasta dónde este olvido forzado es una violencia más de Estado contra la sociedad mexicana, en general, y en contra las víctimas de la desaparición forzada, en particular?

Una estrategia narrativa por parte del Estado mexicano ha intentado erosionar las posibilidades de verdad jurídica en relación con Ayotzinapa: no sólo es un relato oficial que encubre, niega, promete demagógicamente justicia, impone un olvido forzado, para finalmente destrozar paulatinamente la voluntad de memoria inmediata de las madres y padres de los normalistas y de una buena franja de la sociedad mexicana: la narrativa unívoca del Estado mexicano es parte sustancial del mecanismo desaparecedor; en él se prolongan, complementan y perfeccionan las estrategias de un Estado de exterminio, la última escala de un olvido sin justicia que lleva a las víctimas hacia el borramiento de sus vidas, experiencias y testimonios: la articulación plena entre desaparición y olvido forzados.


Comisiones de la Verdad y Tribunales Internacionales de conciencia:
la posibilidad de una memoria jurídica sobre el pasado inmediato
El último punto a plantear de la experiencia latinoamericana en el ámbito de la desaparición y el olvido forzados es el de las Comisiones de la Verdad y de los Tribunales Internacionales de conciencia, como un espacio problemático de justicia y memoria, nunca resuelto pero que al mismo tiempo posibilitó que los testimonios y las memorias de las desapariciones construyeran una verdad jurídica y política ante la amnesia que se quería imponer para “resolver” las violencias de un Estado desaparecedor. En México, las Comisiones de la Verdad siempre han estado vinculadas orgánicamente al Poder Ejecutivo, una situación que anula su capacidad de investigación concreta y de reconstrucción de una verdad jurídica e histórica. Este antecedente es lo que genera que la figura de una Comisión de la Verdad no haya sido ni siquiera planteada en lo que se refiere a los normalistas desaparecidos: las Comisiones de la Verdad en México son estériles desde el inicio por la contradicción de intereses: el Estado se investiga a sí mismo, es juez y parte. Sin embargo, en Argentina la Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), conocida también como el informe Nunca Más, fue, pese a todas las adversidades, un momento de memoria civil que echó a andar una contra-narrativa del poder militar, logrando establecer momentos de justicia civil y de verdad histórica.

Al igual que en Argentina, la actual modalidad de la desaparición forzada en México, de la que sabemos muy poco, ha significado “un quiebre en la historia de la violencia política” y social (Emilio Crenzel, La historia política del Nunca Más), es un desafío inédito para el ejercicio de la justicia y de la memoria inmediata. ¿Qué hacer ante un Estado que impone una política de olvido forzado sobre las desapariciones de los normalistas y de los miles de desaparecidos en la última década? ¿Puede resignificarse la definición de una posible Comisión de la Verdad o de un Tribunal Internacional de Conciencia, plenamente civil e internacional, con capacidad concreta de investigación que ayude a reactivar una memoria del dolor pero también de la justicia, tan necesaria y urgente en la actualidad espeluznante que vive México?


Parte de la exposición ¿Dónde están?, en Göteborg, Suecia, que artistas de diferentes países realizaron en protesta por la desaparición forzada de los normalistas de Ayotzinapa y contra la violación a los derechos humanos en México Foto:http://desinformemonos.org
El 12 de diciembre de 2006, el gobierno de Guatemala y la Organización de la Naciones Unidas (ONU) crearon un organismo que intervendría de manera directa en el sistema de investigación criminal y acusatorio de Guatemala, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con autonomía institucional y cuyo objetivo era disminuir la debilidad de las instituciones de justicia en materia de seguridad, procuración y administración de justicia. La CICIG fue ratificada por el Congreso de Guatemala el 1 de agosto de 2007, y es la misma que colaboró de manera decidida en las investigaciones que culminaron en la detención de ahora expresidente Otto Pérez Molina. Es indudable que la CICIG ha sido fundamental para iniciar en Guatemala un proceso institucional que tiene como objetivo revertir y enfrentar la impunidad que pone en riesgo la viabilidad misma de la sociedad y del Estado.
Ahora bien, en México, como consecuencia de los crímenes de Iguala, el gobierno mexicano, ante la actuación ineficaz y abiertamente insuficiente de las instituciones de procuración de justicia, pero, sobre todo, ante la presión y movilización nacional e internacional, “global”, solicitó la intervención de un grupo de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que investigarían los hechos. El 2 de marzo del presente año comenzaron los trabajos de este grupo de expertos.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el domingo 6 de septiembre de este año el informe en que se señala que los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa no fueron incinerados en el basurero de Cocula, Guerrero: el GIEI prácticamente desmanteló la “verdad histórica” sostenida por el exprocurador, Jesús Murillo Karam, y por la misma PGR, y evidenció la corrupción, los vicios procesales y el dolo con el que actuaron las instituciones de justicia responsables de la investigación, así como las policías de todos los niveles y el Ejército. No sólo es estrictamente necesario que el GIEI de la CIDH continúe con sus trabajos en México; en su figura se concentra la posibilidad de abrir un camino institucional, nacional e internacional, en el que se puedan articular las posibilidades de una Comisión de la Verdad no gubernamental pero vinculatoria y los trabajos de, por ejemplo, del Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (TICPM)/ International Tribunal of Conscience of Peoples in Mo-vement (TICPM), ante el cual se ha presentado ya el caso Ayotzinapa en Nueva York.

La verdad jurídica e histórica sobre los crímenes en contra de los normalistas de Ayotzinapa apenas está abriendo las líneas maestras de una memoria siempre inestable, en contra del olvido forzado impuesto por el gobierno federal; todavía no se responden las preguntas básicas que movilizan la memoria y la justicia: ¿Qué pasó en Iguala el 26 y 27 de septiembre de 2014? ¿Quiénes fueron? ¿Cuál será la respuesta de un Estado desaparecedor ante sus responsabilidades en los crímenes de Iguala? ¿Cuál será la respuesta de la sociedad mexicana ante la reconstrucción de una verdad jurídica e histórica aterradora sobre Ayotzinapa y sobre sí misma?


AYOTZINAPA ANTE EL TRIBUNAL INTERNACIONAL
DE CONCIENCIA DE LOS PUEBLOS EN MOVIMIENTO

Calle en Oaxaca
Se cumple un año de los hechos criminales del 26 y 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala, Guerrero, que sacudieron a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional. Se exige justicia ante el dolor e impotencia de los padres, hermanos, compañeros de los normalistas asesinados y desaparecidos, y de la misma sociedad mexicana y global, que también demandan la presentación con vida de los 43, el esclarecimiento de los estudiantes ejecutados, que no sólo aparecieron muertos sino con contundentes pruebas de tortura, como el caso de Julio César Mondragón; prevalece un mecanismo de represión contra los normalistas que empuñan estas exigencias y continúan alzando la voz para que salga a la luz la verdad y la justicia.

La Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP), conjuntamente con organizaciones nacionales e internacionales, presenta el caso de Ayotzinapa ante el Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (TICPM)/ International Tribunal of Conscience of Peoples in Movement (TICPM), en la ciudad de Nueva York, los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2015, en el marco de los debates generales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se llevan a cabo del 24 al 30 de septiembre.

La AMAP señala que las treinta y dos observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fueron poco contundentes, como puede verse en el título del citado Informe: “Investigación del caso Iguala”. A pesar de que la CNDHtuvo acceso a entrevistas, a los tomos de la integración de la Averiguación Previa, dispuso de un equipo especializado para atender la investigación de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre en Iguala, no actuó con la intención de esclarecer los hechos desde la forma misma de nombrar la investigación: “El caso de Iguala” y no el “caso ayotzinapa”, como es reconocido por la sociedad y la comunidad internacional. Las organizaciones expertas en investigar y analizar casos de derechos humanos no dudaron en llamar a las cosas por su nombre: “crimen de Estado”. Más bien, los hechos que ocurrieron en Iguala contra los normalistas se pueden tipificar a partir de las leyes internacionales también comogenocidio contra los normalistas.

Ha sido demostrada la responsabilidad de los tres poderes del Estado mexicano, lo cual se confirma con el informe entregado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se puede decir que esta responsabilidad obedece a un desvío de poder. La desviación de poder es un abuso de mandato y un abuso de derecho. A su vez, este desvío de poder se realiza en todos los planos del funcionamiento estatal: político, legislativo, judicial, incluso económico, y deriva en otra responsabilidad como organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la transformación y destrucción de la estructura productiva del país y de la ejecución de las masacres, exterminios, represiones y numerosas violaciones de derechos que quiebran los lazos sociales en México.
En el Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento que se lleva a cabo en estos días en Nueva York se presentó el caso de Ayotzinapa: se busca hacer evidente la política de exterminio por parte del Estado mexicano en contra de los normalistas, incluyendo secretarias de Estado y procuradurías. La agresión contra los normalistas debe ser considerada como una violación grave a los derechos humanos y como delito de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad pueden ser cometidos tanto en tiempo de paz como de guerra, e implican un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Camilo Pérez-Bustillo, Eliud de la Rosa Guillén, José Antonio Foronda, María Elena Hernández, Nicolás Vázquez Ortega, Mario Alberto Martínez Rosario


 
Delitos de lesa humanidad
cometidos contra los normalistas
1. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Considerando como un derecho para todos, el derecho a la vida, garantizado por el Artículo 8 de la Declaración Universal, es considerado inviolable en todas las convenciones de derechos humanos, una barrera jurídica contra cualquier forma de ejecución sumaria, sin juicio justo, y existe la obligación de que el Estado cumpla con una investigación clara, indagando a cualquier funcionario sospechoso de estas ejecuciones. En su grado máximo, es decir cuando el Estado arrebata vidas aplicando una política genocida, este derecho está poderosamente protegido por la legislación internacional.

2. DESAPARICIÓN FORZADA

Foto: Sebastián Chávez (CC BY-NC-SA 2.0)
Aplica la definición de “desapariciones forzadas” que se encuentra en el Artículo 7 (apartado 2-i, del Estatuto de Roma) y de la nueva Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas, que acaba de entrar en vigor: “aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia…con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

Este criterio aplica en la forma en que fueron aprehendidos y ocultados los normalistas. Los testimonio recabados tanto de los vecinos como de los estudiantes sobrevivientes, señalan la participación de la Policía Ministerial y Federal en estas detenciones, así como la presencia de medios de comunicación y de miembros del Ejército, por lo que se presume la responsabilidad directa de los tres poderes, desde la misma ejecución de este delito. Los policías fueron responsables en el operativo contra los estudiantes, subiéndolos a las camionetas. Los estudiantes detenidos fueron presuntamente entregados al grupo delictivo Guerreros Unidos, y ellos son quienes aparentemente se encargaron de desaparecerlos.

Esta conducta de los responsables de procurar la seguridad para la población se acerca a la definición de un Estado de terror; es una clara muestra de las prácticas en el estado de Guerrero, como son las ejecuciones extrajudiciales. Cuerpos enterrados de manera clandestina, así como otras prácticas criminales utilizadas en Tlatlaya, San Fernando, entre otros casos vergonzosos y todavía impunes, son el fundamento para señalar que el Estado mexicano está cometiendo contra la población civil terrorismo de Estado.
Se debió aplicar en las investigaciones oficiales el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes sospechosas de haberse producido por Violación de los Derechos Humanos, el cual señala que, de acuerdo a los estándares internacionales y de organismos de diversa índole, las investigaciones y los exámenes que se realicen deben ser independientes, fuera de todo tipo de presión política y que se debe dar cumplimiento a los métodos científicos aceptados por la comunidad internacional.

Esto lo reconoce perfectamente el Estado mexicano, ya que estos manuales son parte del apoyo de Cooperación Técnica que brinda la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en nuestro país.

3. GENOCIDIO
El genocidio es un delito incorporado en el Código Penal mexicano y se encuentra también reconocido en un apartado sobre los Delitos Contra la Humanidad. Tiene como antecedente la Convención de Genocidio. El primer párrafo del Artículo 149-bis del Código Penal establece: “comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase, por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo”. Los hechos contra los normalistas se pueden considerar como un crimen de Estado porque también violentan la norma internacional de los Derechos Humanos y el derecho penal internacional.
La impunidad en México es sumamente grave y tiene consecuencias y daños permanentes a nivel regional, nacional e internacional, por lo que es de considerarse que los delitos que se producen no son del orden común y pueden llegar a configurar delitos tan graves como el genocidio. La CIDH ha publicado 16 informes de fondo señalando al Estado mexicano por violaciones a diversos instrumentos interamericanos. Hasta el momento, ninguna de sus recomendaciones ha sido acatada cabalmente. De 2007 a la fecha, la CIDHtambién ha adoptado 39 medidas cautelares, tanto para individuos como para comunidades cuyos derechos se encuentran en riesgo, siendo la más reciente laMC 409/14, “Estudiantes de la Escuela Rural ‘Raúl Isidro Burgos’” en Guerrero y que tienen que ver con la adopción de medidas estructurales y garantías de no repetición. Hay una re-victimización en el caso de Ayotzinapa, un daño doble tanto en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 como en la actuación del Estado mexicano, en contravención de los principios reconocidos internacionalmente, como el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Es urgente para las víctimas y para la sociedad mexicana que el Estado mexicano ofrezca una disculpa pública y retome una investigación eficiente y exhaustiva sobre los hechos. Esto lo indica la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, en sus principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, su derecho a interponer recursos y obtener reparaciones, recomendando a los Estados el ejercicio de la jurisdicción universal para su investigación y enjuiciamiento.

Así, acogemos todos estos presupuestos de derecho desde el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de acuerdo a lo que señalan sus artículos 1 y 25, donde consagran la responsabilidad de toda persona acusada de la comisión de un delito contra el derecho internacional en sus tres categorías: genocidio, crímenes de estado y crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para conocer lo que consideramos como crímenes de lesa humanidad cometidos en México la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, así como las actuaciones de las instituciones de justicia del Estado mexicano y quienes resulten también responsables.

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