Simitrio: el derecho al revés / I
“–¡No! ¡No! –le atajó la Reina–.
¡La sentencia primero!…
¡Tiempo habrá para el veredicto!”
Lewis Carroll,
Alicia en el país de las maravillas.
La sociedad poblana está mirando dos imágenes en la pantalla de su realidad social; de las obras de infraestructura que se construyen con sus impuestos obtenidos mediante abusivos mecanismos de estado y se le presentan como expresión de progreso para el cultivo de los grandes negocios; otra, de las personas que –oponiéndose a cobros abusivos, al despojo como herramienta de negocio, al progreso sostenido en la esclavización de la mano de obra y en la exclusión de la población pobre de los beneficios de ese “progreso” al no poder participar en tales negocios o ser ajena al círculo de relaciones del poder político–, son perseguidas y encarceladas por autoridades que invocan la aplicación de la ley y el estado de derecho.
Frente a esas imágenes y el discurso de la autoridad, los poblanos parecen permanecer a la expectativa cual observador externo que contempla un juego cuyas reglas desconoce y le resulta difícil determinar si éstas se cumplen o no. El sentido común indica que la aplicación de las reglas admite dos posibilidades: correcta o no; y que, cuando las reglas se violan por quienes presuntamente tiene la tarea de vigilar que se cumplan, equivale en realidad a que no las haya. Ocurre igual con la aplicación de la ley.
El reciente encarcelamiento de Rubén Sarabia Sánchez Simitrio quizá no sea novedad para quienes conocen la historia de la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de Octubre, en sus más de cuarenta años de lucha por un espacio de trabajo en el comercio para sus agremiados. Lo novedoso, que debe despertar interés general y ser noticia estelar en pantalla, audio y primera plana, son los argumentos y mecanismos utilizados por la autoridad para volverlo a prisión.
Como antecedente del caso recordaré que Simitrio fue hecho preso el 4 de julio de 1989; que estuvo interno en el Cereso San Miguel y en los penales de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco; y, Almoloya de Juárez, México. De éste último penal salió el 11 de abril de 2001, al haber obtenido beneficio de libertad preparatoria “respecto a la sanción de 25 años con seis meses de prisión, que le impuso el Juez Quinto de Defensa Social de los de esta Capital, dentro del proceso número 113/89…”, concedido por acuerdo del “Titular del Ejecutivo del Estado”. Desde esa fecha permaneció, en cuanto a su libertad personal, a disposición del poder ejecutivo que le impuso, entre otras obligaciones, la de: “9. Observar una conducta intachable en forma permanente. Apercibiéndole que en caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será motivo suficiente para la revocación de su libertad y su reinternamiento al Centro de Readaptación Social que se designe por la autoridad competente.”
Con esa situación jurídica vigente, Simitrio es encarcelado el viernes 19 de diciembre; es decir, faltándole menos de un mes para la total extinción de la referida condena. El mecanismo simple de una petición: “Dieciocho de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, la Secretaria da cuenta a la Jueza, con el escrito de la Agente del Ministerio Público de la adscripción; a fin de dictar el acuerdo correspondiente. Conste”, y, una resolución: “…a 18 dieciocho de diciembre del año 2014 dos mil catorce… se resuelve: “Primero.– Se Revoca la libertad derivada de la quinta fase del tratamiento preliberacional otorgada por el entonces Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado, con fecha 05 cinco de abril del año 2001 dos mil uno. Segundo.– Se libra orden de Detención en contra del sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquello Zitla, para tal efecto gírese oficio al Procurador de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda de cumplimiento a la presente orden detención, y lograda que sea, lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, debiendo informar a esta autoridad de manera inmediata el cumplimiento de dicha orden, a fin de hacerle saber el motivo de la revocación de libertad preliberatoria”.
Este mecanismo autoritario, no previsto en la ley alguna, que priva de la libertad primero para hacer saber el motivo después, merece adjetivarse, nada más, como un inmoral y disparatado trámite judicial. No sólo es violatorio de derechos humanos y garantías constitucionales sino exhibe, por el sentido y términos de la resolución, la imperiosa necesidad de que algunos funcionarios del ejecutivo y judicial obtengan beca escolar. Como ya ha sido difundido en medios, dicha resolución abrió la puerta para imponerle ¡¡una nueva pena!! que compurgaría hasta el año 2050. También la abrió para seguir comentando el asunto. ¡Dan pena!
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