miércoles, 25 de junio de 2014

MÚJERES PÜBLICAS EN TOLUCA (primera parte), Karen Jared Durán M.

Mujeres públicas de Toluca (primera parte)

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Mujeres públicas de Toluca (primera parte)
Toluca no fue siempre la provincia recatada y hasta a veces moralina que a estas alturas a muchos suele todavía sorprender. La dulce Toluca de hace un siglo se preocupaba abiertamente sí por la educación, pero también era claramente realista y hasta vanguardista frente a problemas crecientes en las metrópolis de la época como en el caso de la prostitución.
De hecho entre 1870 y 1908, la administración municipal aprobó toda una serie de medidas administrativas para regular, ordenar  y controlar la prostitución, y evitar con ello la propagación de enfermedades contagiosas como la sífilis, incluyendo un registro de meretrices, campañas de supervisión e  inspecciones regulares supervisadas por médicos citadinos, como puede constarse en este trabajo de investigación histórica.
Hacia 1870 el gobierno municipal de Toluca mostraba una preocupación por conocer las condiciones de salud de las mujeres públicas a través de evaluaciones que los médicos residentes en la ciudad les practicaban. A cambio estas recibían certificados que daban cuenta de su sanidad con lo cual podían continuar ejerciendo sin riesgo de ser sancionadas sin riesgo de ser sancionadas.
De acuerdo a constancias y registros que obran en el Archivo Municipal de la capital, el 29 de octubre de 1870, la administración de Toluca hace llegar a un “médico de ciudad” una solicitud para que informe sobre el estado de sanidad de las mujeres públicas a la presidencia con el “objeto de tomar providencia respecto a la salubridad de la población”. En contestación el médico le responde que las mujeres públicas no acudieron a ser reconocidas por lo que no pudo cumplir con lo ordenado y posteriormente el presidente municipal expresa:
“…Ya se les previno a las mujeres públicas que se presenten ante el médico para que las reconozca y les expida lo certificados gratis debido a que no cuentan con los recursos para pagarlo y por ello no se le han presentado”, señala una contestación del alcalde de esos años.
Continuando el envío de las misivas entre la Presidencia Municipal y el médico de ciudad, podemos apreciar que el reconocimiento, la inspección de las mujeres públicas era considerada una de las obligaciones, deberes, de los médicos de la región, legislativamente ya establecidas desde antes de 1870. El médico exige se le pague por su tarea, sus honorarios y pide se le asigne un local para llevar a cabo las inspecciones sanitarias a lo que el presidente municipal contesta:
“Para el reconocimiento se le designa el local de una de las piezas de la antigua cárcel y el informe que expida [certificados] deben ser gratis supuestas las obligaciones que le marca la ley del 11 de Diciembre de 1862”.
Para 1875 los médicos hacen constar al Ayuntamiento Municipal que en Toluca se estaban presentando altos índices de población masculina portadores de la enfermedad de transmisión sexual conocida como sífilis y su preocupación por el aumento de los infectados con lo cual un médico de ciudad llamado Nicolás Iñigo, propone el 19 de Noviembre de ese año al presidente municipal un reglamento provisional acerca del control de sanidad de las mujeres públicas por creerlas causantes del gran número de personas que tenían sífilis, citamos textualmente los documentos:
“No se ha llevado a cabo el reconocimiento de dichas mujeres con exactitud y puntualidad por no haber sido aprobado el reglamento que presentó mi compañero Dr. Serrano por lo que solicito que se cumplan las prevenciones siguientes:
Se pondrán algunos avisos cercanos a las casas de las prostitutas, mandando que para el día 24 del presente mes se presenten a la Sria. Del Municipio, todas las que por su conducta son consideradas como mujeres públicas, con el objeto de que se impongan del siguiente reglamento y le den el debido cumplimiento:
Reglamento provisional al que deben sujetarse todas las rameras que residen en este Municipio
1. Harán contar sus nombres, señas de habitación y demás circunstancias que la Sria. creyere conducentes, en el libro respectivo.
2. La Sria. en el acto de la inscripción dará una papeleta a cada una de dichas mujeres en que cuenten las anteriores circunstancias.
3. Se presentarán el día 1º de todos los meses en la casa Municipal a las cuatro de la tarde para ser reconocidas por el Médico de Ciudad.
4. A la que se encontrara sana, se hará contar que no tiene enfermedad alguna poniéndole una nota en la papeleta suscrita por el Médico.
5. La que al juicio del Médico resultara enferma, principalmente de sífilis, será mandada inmediatamente al Hospital de donde no podrá salir hasta que el Médico la declare sana, haciéndose contar en la papeleta tanto el día de su entrada como de salida.
6. Toda mujer pública que no se haya inscrito en la Sria. del Municipio sufrirá la pena que el C. presidente le impusiere según sus facultades.
7. La que no presentare cuando las autoridades, sus ajentes o los vecinos se las pidan las papeletas que les exige el art. 20 ó no contaran en estas las notas del Médico, de haberse verificado los respectivos reconocimientos serán castigadas en los mismos términos.
8. Todos los ajentes de policía y aún los vecinos del Municipio pueden ecsijir la presentación de dichas papeletas”.
El anterior reglamento citado da cuenta de que la Secretaria Municipal era el organismo institucional directo responsable del control y registro de las mujeres públicas, es decir, la actividad de la prostitución no pasaba desapercibida, aunque al parecer era más o menos  tolerada para el Ayuntamiento pues a las meretrices se les exigía que se inscribieran ante dicho organismo para llevar un control de su “oficio”. Por otro lado, el artículo 8 deja constar que la prostitución era algo que también se tenía presente en la colectividad pues tanto los agentes gubernamentales como el común de la población podían exigir a las mujeres públicas la papeleta que constatara su estado de sanidad por representar un riesgo sanitario latente en la comunidad además de que estás podían ser penadas de no cumplir con las leyes que proponía el reglamento.
Posteriormente el 10 de Febrero de 1876 es aprobado y puesto en vigencia el proyecto.
La prostitución: un oficio
Para 1877 la Secretaria del Ayuntamiento se había convertido en la principal gestora y veladora del cumplimiento del reglamento que percibía a las mujeres públicas de Toluca. Los certificados expedidos por los médicos de ciudad llegaban hasta ella y también registraba y administraba los fondos percibidos obtenidos de la aprobación de abrir casas de prostitución, inscripciones y licencias, las prostitutas debían hacer contribuciones mensuales (impuestos) para poder ejercer. Este organismo informaba mensualmente al H. Ayuntamiento de los ingresos y expediciones de trámites relacionados con las prostitutas y hacia cortes de caja de los fondos que manejaba conforme al artículo 47 de un reglamento que no sabemos si se encuentra perdido hoy en día, aunque se hace alusión a él.

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